• 18/03/2015 09:00:12

Castilla La Mancha.- Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública.

El BOE de 18 de Marzo publica el mencionado Convenio de colaboración que tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de contratación pública, en los términos establecidos en el presente Convenio, de cara a la realización de las siguientes actividades:

I. Utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para aportar información sobre los procesos de contratación en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, inicialmente mediante un intercambio de información entre portales o sistemas informáticos similares de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Administración General del Estado, dejando para un momento posterior la integración o utilización de una única Plataforma de Contratación.

II. Consolidación en un único Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público de los asientos del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) y los del Registro Oficial de Licitadores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda tras la apertura del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, ambas Administraciones practicarán en él las inscripciones registrales que actualmente son practicadas en sus respectivos Registros, a los que el nuevo Registro sustituye a todos los efectos, de acuerdo con el procedimiento al que se refiere la cláusula tercera Dichas inscripciones tendrán los mismos efectos y plena eficacia frente a todos los órganos de contratación del Sector Público, sin distinción alguna por razón de la Administración que las haya practicado.